En la Ciudad de Lanús a los 8 días del mes de julio de 2010 se reúne el Consejo Local en la Casa de la Cultura.
Temas tratados:
- Informe sobre el Operativo de la Esc 77 que no se realizó por cuestiones burocráticas. La nueva fecha es el 5 de agosto.
- Comentan la reunión realizada en la Regional de Lanús por la situación de la Media 10 con el Pte del Consejo Escolar, el Secretario de Seguridad de Lanús, el Comisario García y el Titular de la Policía Buenos Aires II, a quienes se los invitó a participar del Consejo y se planteó la necesidad de una capacitación sobre la ley de responsabilidad penal juvenil. Proyecto de articulación con la carrera de Seguridad Ciudadana.
- Analizar la seguridad en el distrito. Se propuso la declaración del Consejo Local sobre los hechos acontecidos en la Media 10 y la preocupación por la intervención policial.
- Realizar notas de invitación para el Colegio de Abogados, UNLA, los secretarios de la Municipalidad de Lanús, Centros de Estudiantes.
- Estudiar qué pasa con la Niñez y los delitos.
- Se planteó la necesidad de un servicio de desintoxicación en crisis para Lanús y la problemática de los traslados de pacientes.
- Propuestas: Diseñar un logo del Consejo a través de un concurso, en el cual participen los chicos. Difusión del Consejo Local.
Además se conversó sobre el desarrollo de los Consejos Locales en la Región Sur. Sólo funciona en Lanús y Esteban Echeverría.
Información sobre moratorias de inscripciones tardías hasta 12 años, el requisito es presentar dos testigos.
La próxima reunión queda fijada para el jueves 12 de agosto del 2010 en la Casa de la Cultura
Reunión del 24 de junio de 2010:
En la Ciudad de Lanús a los 24 días del mes de junio de 2010 se reúne el Consejo Local en la Casa de la Cultura.
Temas tratados:
Evaluación Jornada Instituciones: vimos que es necesario ofrecer algo del orden de lo recreativo o de otro orden para convocar a las organizaciones sociales
Propuesta para otras actividades: Se discutió la necesidad de realizar otras actividades de difusión del Consejo. Se propuso: - Participar de las actividades de Cultura durante el receso de invierno y de los festejos del día del niño a fin de difundir la existencia y las funciones del Consejo Local
- Visitar a los colegios: Médico, de Abogados, Trabajadores Sociales, Psicólogos, Concejo Deliberante, UNLA, ISFD 11
- Charlamos sobre la organización de una Jornada de Consejos Locales. Los destinatarios serían los Consejos de la Zona y el objetivo es poner en común desarrollos y problemáticas.
Problema Media N° 10: Resolvimos como Consejo pronunciarnos frente a este hecho, envíandolo a las escuelas y a los Medios de Comunicación. Además, presentar el caso a la Comisión de DDHH del Colegio de Abogados. Realizar un escrito judicial.
La próxima reunión queda fijada para el jueves 8 de julio del 2010, a las 18 horas, en la Casa de la Cultura
Temas tratados:
Evaluación Jornada Instituciones: vimos que es necesario ofrecer algo del orden de lo recreativo o de otro orden para convocar a las organizaciones sociales
Propuesta para otras actividades: Se discutió la necesidad de realizar otras actividades de difusión del Consejo. Se propuso: - Participar de las actividades de Cultura durante el receso de invierno y de los festejos del día del niño a fin de difundir la existencia y las funciones del Consejo Local
- Visitar a los colegios: Médico, de Abogados, Trabajadores Sociales, Psicólogos, Concejo Deliberante, UNLA, ISFD 11
- Charlamos sobre la organización de una Jornada de Consejos Locales. Los destinatarios serían los Consejos de la Zona y el objetivo es poner en común desarrollos y problemáticas.
Problema Media N° 10: Resolvimos como Consejo pronunciarnos frente a este hecho, envíandolo a las escuelas y a los Medios de Comunicación. Además, presentar el caso a la Comisión de DDHH del Colegio de Abogados. Realizar un escrito judicial.
La próxima reunión queda fijada para el jueves 8 de julio del 2010, a las 18 horas, en la Casa de la Cultura
Reunión del 20 de mayo de 2010:
En la Ciudad de Lanús a los 20 días del mes de mayo de 2010 se reúne el Consejo Local en la Casa de la Cultura.
- Comisión de Institución: Relevar Instituciones de Niñez para conformar un listado
Se realizará una convocatoria abierta el 9 de junio, de 17 a 19, en el Club Pampero (a confirmar)
- Comisión de Documentación: Creación del Centro de Orientación Documentaria. Labor: Recibirá las demandas y facilitará los trámites.
Se llevará a cabo con el aporte de la Subsecretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud y la Coordinación de Programas de Salud Comunitaria en una oficina cercana al hall central del Municipio de Lanús. Habrá una computadora fija y una notebook que recorrerá los barrios, dos abogados y dos administrativos, quienes serán capacitados.
Determinar el funcionamiento del Centro.
Organizar una reunión con los referentes del Centro de Orientación de Lomas de Zamora
La Comisión se reunirá el jueves 3 de junio a las 12 horas en el CPA (LLavallol 79, Lanús Oeste)
Otros de los temas tratados fueron:
- Invitar a la Universidad de Lanús, para participar del Consejo Local
- Debatir sobre violencia familiar. Comisaría de la mujer
La próxima reunión queda fijada para el jueves 24 de junio del 2010 en la Casa de la Cultura
- Temas tratados:
- Comisión de Institución: Relevar Instituciones de Niñez para conformar un listado
Se realizará una convocatoria abierta el 9 de junio, de 17 a 19, en el Club Pampero (a confirmar)
- Comisión de Documentación: Creación del Centro de Orientación Documentaria. Labor: Recibirá las demandas y facilitará los trámites.
Se llevará a cabo con el aporte de la Subsecretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud y la Coordinación de Programas de Salud Comunitaria en una oficina cercana al hall central del Municipio de Lanús. Habrá una computadora fija y una notebook que recorrerá los barrios, dos abogados y dos administrativos, quienes serán capacitados.
Determinar el funcionamiento del Centro.
Organizar una reunión con los referentes del Centro de Orientación de Lomas de Zamora
La Comisión se reunirá el jueves 3 de junio a las 12 horas en el CPA (LLavallol 79, Lanús Oeste)
Otros de los temas tratados fueron:
- Invitar a la Universidad de Lanús, para participar del Consejo Local
- Debatir sobre violencia familiar. Comisaría de la mujer
La próxima reunión queda fijada para el jueves 24 de junio del 2010 en la Casa de la Cultura
Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño
ARTICULO N° 15 del Decreto 300
• Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal
• Representantes de las Organizaciones Sociales
• Organizaciones de Defensa de los Derechos Humanos, Universidades, Colegios Profesionales.
• Los Representantes de niños, adolescentes y familias a quienes le brindará apoyo técnico y de capacitación para que conformen sus propias Organizaciones y elijan representantes ante los Consejos.
Las competencias de los Consejos Locales serán:
• Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones, así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial
• Plan de acción intersectorial territorial
• Monitorear el cumplimiento del Plan
• Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales
• Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección integral de los derechos del niño
• Supervisar las Organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios establecidos por la autoridad de aplicación de la ley.
• Supervisar los Servicios Locales
• Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas.
• Participar de la selección de iniciativas que se presentan al Fondo de Proyectos innovadores promoción y protección de los derechos del niño y de apoyo a la familia en función de los criterios formulados por la autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Local.
• Difundir los Derechos de los niños y adolescentes
• Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas
• Ser defensor de los Derechos del Niño
El Ministerio de Desarrollo Humano promoverá la organización de Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño en todas los Municipios de la Provincia de Buenos Aires considerándolos órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
Los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño tendrán por misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos lograda en el nivel central por parte de los Ministerios comprometidos por el artículo 23 de la ley, a la que deberán sumarse las acciones de actores públicos y privados locales.
Las Regiones del Ministerio de Desarrollo Humano promoverán la participación de los Municipios a quienes se les delegará la convocatoria y coordinación de los Consejos Locales en caso de que adhieran a esta ley mediante convenio refrendado por Ordenanza Municipal (artículo 16, inciso 2 y artículo 22 de la ley).
Los Consejos Locales estarán conformados por:• Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal
• Representantes de las Organizaciones Sociales
• Organizaciones de Defensa de los Derechos Humanos, Universidades, Colegios Profesionales.
• Los Representantes de niños, adolescentes y familias a quienes le brindará apoyo técnico y de capacitación para que conformen sus propias Organizaciones y elijan representantes ante los Consejos.
Las competencias de los Consejos Locales serán:
• Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones, así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial
• Plan de acción intersectorial territorial
• Monitorear el cumplimiento del Plan
• Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales
• Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección integral de los derechos del niño
• Supervisar las Organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios establecidos por la autoridad de aplicación de la ley.
• Supervisar los Servicios Locales
• Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas.
• Participar de la selección de iniciativas que se presentan al Fondo de Proyectos innovadores promoción y protección de los derechos del niño y de apoyo a la familia en función de los criterios formulados por la autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Local.
• Difundir los Derechos de los niños y adolescentes
• Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas
• Ser defensor de los Derechos del Niño
Reunión del 29 de abril del 2010:
En la Ciudad de Lanús a los 29 días de abril del 2010 se reúne el Consejo Local en la Casa de la Cultura.
Temario: Informe de las Comisiones:
- Comisión de Documentación: Se realizó un relevamiento de datos en la zona de Villa Jardín con el objetivo de tomar una muestra sobre la falta de documentación. El resultado fue que 164 chicos necesitan la renovación, 90 están indocumentados y 77 son extranjeros.
Propuestas de la Comisión:
- Pedir operativo de actualización de DNI para chicos de 8 y 16 años
- No tener que pedir la actualización de la partida de nacimiento
- Crear una Dirección de Asesoramiento de Documentación (Plantear una reunión con las personas que llevan adelante esta Dirección en Lomas de Zamora)
- Informarnos sobre el Plan de Identidad de Nación
- Solicitar una entrevista con el Registro Provincial para poder realizar un Operativo
- Comisión de Instituciones: Propuestas:
- Realizar una Jornada abierta con Instituciones el 2 de junio en el Club Pampero (horario a confirmar), con el fin de entablar una relación y conocer a todas las Organizaciones que trabajan en Niñez, y así poder crear un registro de las Organizaciones
- La convocatoria se realizará a través de los Medios de Comunicación, blogs, Páginas web
- Convocar a las Organizaciones conveniadas con la Secretaría de Niñez Provincial
- Tratar de abordar los programas de las Instituciones
- Comisión de Educación: Analizar la posibilidad de trabajar con los chicos del Envión
Otros temas tratados fueron: - Evitar el uso de la red de Google para convocar a las reuniones de Comisiones. Cada Comisión debería hacer un mailing interno para comunicarse, y así evitar confusiones.
- Organizar una reunión con otros Consejos Locales para intercambiar experiencias.
- Utilizar el blog sólo para información del Consejo.
La próxima reunión queda fijada para el jueves 20 de mayo, a las 18 horas en la Casa de la Cultura.
Temario: Informe de las Comisiones:
- Comisión de Documentación: Se realizó un relevamiento de datos en la zona de Villa Jardín con el objetivo de tomar una muestra sobre la falta de documentación. El resultado fue que 164 chicos necesitan la renovación, 90 están indocumentados y 77 son extranjeros.
Propuestas de la Comisión:
- Pedir operativo de actualización de DNI para chicos de 8 y 16 años
- No tener que pedir la actualización de la partida de nacimiento
- Crear una Dirección de Asesoramiento de Documentación (Plantear una reunión con las personas que llevan adelante esta Dirección en Lomas de Zamora)
- Informarnos sobre el Plan de Identidad de Nación
- Solicitar una entrevista con el Registro Provincial para poder realizar un Operativo
- Comisión de Instituciones: Propuestas:
- Realizar una Jornada abierta con Instituciones el 2 de junio en el Club Pampero (horario a confirmar), con el fin de entablar una relación y conocer a todas las Organizaciones que trabajan en Niñez, y así poder crear un registro de las Organizaciones
- La convocatoria se realizará a través de los Medios de Comunicación, blogs, Páginas web
- Convocar a las Organizaciones conveniadas con la Secretaría de Niñez Provincial
- Tratar de abordar los programas de las Instituciones
- Comisión de Educación: Analizar la posibilidad de trabajar con los chicos del Envión
Otros temas tratados fueron: - Evitar el uso de la red de Google para convocar a las reuniones de Comisiones. Cada Comisión debería hacer un mailing interno para comunicarse, y así evitar confusiones.
- Organizar una reunión con otros Consejos Locales para intercambiar experiencias.
- Utilizar el blog sólo para información del Consejo.
La próxima reunión queda fijada para el jueves 20 de mayo, a las 18 horas en la Casa de la Cultura.
Reglamento del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño
Artículo 1º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño tendrá como misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos.
Artículo 2º: Será competencia del Consejo Local:
-Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones.
-Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral los derechos de los niños y adolescentes.
-Monitorear el cumplimiento del Plan.
-Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
-Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, promoviendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
-Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
-Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
Artículo 3º: El Consejo Local estará conformado por:
-Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y Empleo, Cultura, Deportes, y toda otra de interés a los fines de esta ley, con responsabilidad de desiciòn.
-Representantes de las organizaciones sociales, culturales, deportivas y religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias.
- Representantes de niños, adolescentes y familias.
-Referentes de la comunidad que realicen actividades que favorezcan el desarrollo integral de los niños y adolescentes en el distrito.
-Representantes de Universidades (si existieran en el lugar)
Artículo 4º: Cada representante institucional deberá a su debido momento presentar ante el Consejo Local un diagnóstico sobre los niños y jóvenes de nuestra localidad, aportando así su mirada específica, con el fin de lograr un lenguaje común para el diseño de estrategias en prevención y promoción de derechos. Como así también deberá acercar los recursos que dicha institución tenga en este ámbito: programas, actividades, etc.
Artículo 5º: El Consejo Local realizará el mapeo por barrios de las organizaciones sociales del distrito
- Creará el Registro de organizaciones comunitarias de atención a la niñez y adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.
Artículo 6º: La función de los miembros de los Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño será ad-honorem y considerada de interés público relevante.
Artículo 7º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y el Adolescente se reunirá en un día, horario y lugar acordado por consenso y serán inamovibles salvo casos de fuerza mayor. El Consejo Local deberá auto convocarse.
Artículo 8º: En cada una de los encuentros que el Consejo Local realice se trabajará en función de una orden del día. Es decir se pautará en la última reunión los temas a tratar y debatir en el próximo encuentro.
- Conformará comisiones de trabajo a fin de agilizar la tarea.
- Esta elaborará propuestas que serán consideradas en las reuniones plenarias
Artículo 9º: Cada uno de los integrantes del Consejo Local deberá presentar un referente titular y otro suplente que lo represente en su ausencia. Debiendo existir la oportuna comunicación entre cada integrante sobre los temas abordados en encuentros anteriores.
- Cada una de las organizaciones de la comunidad que integre el CL deberá presentar formalmente por nota a su representante y al suplente. En la misma constarán los datos de la organización (Nombre de la organización, domicilio, teléfono, personería jurídica si la tuviese, nombre y apellido de las autoridades)
Artículo 10º: En consecuencia de lo expuesto en el artículo anterior, el referente institucional que asista a las reuniones del Consejo Local (titular o suplente) tiene la obligación de transmitir a su institución lo trabajado y debatido en dicho espacio, para que al momento de tomar una posición sobre una determinada cuestión no sea una opinión personal la que pese, sino una postura institucional.
Artículo 11º: En las oportunidades que el Consejo Local deba debatir y consensuar una idea de trabajo, una estrategia a seguir etc., se deberá democráticamente votar entre los presentes.
Artículo 12º: En consecuencia a lo expuesto en el artículo anterior, solo podrán votar aquellas instituciones que hallan estado presentes en las últimas dos reuniones, ya sea su titular o suplente.
Artículo 13º: Cada institución podrá efectuar un solo voto debiendo previamente consensuar su posición con los miembros restantes de la misma. (Estén presentes o no al momento de la votación).
Artículo 14º: El Consejo Local podrá tomar decisiones inclusive realizar votaciones a partir de un mínimo de participación (siete instituciones). Y deberán respetarse y cumplirse las resoluciones que allí se determinen.
Artículo15º: En lo que a incumbencias respecta, el Consejo Local no trabajará ni abordará en los espacios de discusión y debate casos individuales. Solo podrá nombrarse una individualidad si es que se la utiliza como punto de partida para la generalización de un problema de la comunidad. No debiendo de ninguna manera realizar caracterizaciones de casos, ni mencionar datos que den cuenta de la identidad de los involucrados.
Artículo 16º: El Consejo deberá asentar sus reuniones en un Libro de Actas.
Artículo 17º: El Consejo Local deberá designar un Secretario y un suplente que registren los encuentros en un Libro de Actas. Dicha designación será rotativa y bimestral. Es decir cada representante del Consejo Local será secretario del mismo durante dos encuentros consecutivos.
Artículo 18º: El Consejo Local no es una estructura cerrada, sino que quedará abierta a futuros representantes institucionales que deseen sumarse al trabajo en promoción y protección de derechos de niños y adolescentes.
- El Consejo Local deberá constatar la existencia real de las organizaciones que se incorpore, a fin de evitar posturas individuales en la cuestión de la niñez
Artículo 2º: Será competencia del Consejo Local:
-Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones.
-Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral los derechos de los niños y adolescentes.
-Monitorear el cumplimiento del Plan.
-Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
-Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, promoviendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
-Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
-Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
Artículo 3º: El Consejo Local estará conformado por:
-Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y Empleo, Cultura, Deportes, y toda otra de interés a los fines de esta ley, con responsabilidad de desiciòn.
-Representantes de las organizaciones sociales, culturales, deportivas y religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias.
- Representantes de niños, adolescentes y familias.
-Referentes de la comunidad que realicen actividades que favorezcan el desarrollo integral de los niños y adolescentes en el distrito.
-Representantes de Universidades (si existieran en el lugar)
Artículo 4º: Cada representante institucional deberá a su debido momento presentar ante el Consejo Local un diagnóstico sobre los niños y jóvenes de nuestra localidad, aportando así su mirada específica, con el fin de lograr un lenguaje común para el diseño de estrategias en prevención y promoción de derechos. Como así también deberá acercar los recursos que dicha institución tenga en este ámbito: programas, actividades, etc.
Artículo 5º: El Consejo Local realizará el mapeo por barrios de las organizaciones sociales del distrito
- Creará el Registro de organizaciones comunitarias de atención a la niñez y adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.
Artículo 6º: La función de los miembros de los Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño será ad-honorem y considerada de interés público relevante.
Artículo 7º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y el Adolescente se reunirá en un día, horario y lugar acordado por consenso y serán inamovibles salvo casos de fuerza mayor. El Consejo Local deberá auto convocarse.
Artículo 8º: En cada una de los encuentros que el Consejo Local realice se trabajará en función de una orden del día. Es decir se pautará en la última reunión los temas a tratar y debatir en el próximo encuentro.
- Conformará comisiones de trabajo a fin de agilizar la tarea.
- Esta elaborará propuestas que serán consideradas en las reuniones plenarias
Artículo 9º: Cada uno de los integrantes del Consejo Local deberá presentar un referente titular y otro suplente que lo represente en su ausencia. Debiendo existir la oportuna comunicación entre cada integrante sobre los temas abordados en encuentros anteriores.
- Cada una de las organizaciones de la comunidad que integre el CL deberá presentar formalmente por nota a su representante y al suplente. En la misma constarán los datos de la organización (Nombre de la organización, domicilio, teléfono, personería jurídica si la tuviese, nombre y apellido de las autoridades)
Artículo 10º: En consecuencia de lo expuesto en el artículo anterior, el referente institucional que asista a las reuniones del Consejo Local (titular o suplente) tiene la obligación de transmitir a su institución lo trabajado y debatido en dicho espacio, para que al momento de tomar una posición sobre una determinada cuestión no sea una opinión personal la que pese, sino una postura institucional.
Artículo 11º: En las oportunidades que el Consejo Local deba debatir y consensuar una idea de trabajo, una estrategia a seguir etc., se deberá democráticamente votar entre los presentes.
Artículo 12º: En consecuencia a lo expuesto en el artículo anterior, solo podrán votar aquellas instituciones que hallan estado presentes en las últimas dos reuniones, ya sea su titular o suplente.
Artículo 13º: Cada institución podrá efectuar un solo voto debiendo previamente consensuar su posición con los miembros restantes de la misma. (Estén presentes o no al momento de la votación).
Artículo 14º: El Consejo Local podrá tomar decisiones inclusive realizar votaciones a partir de un mínimo de participación (siete instituciones). Y deberán respetarse y cumplirse las resoluciones que allí se determinen.
Artículo15º: En lo que a incumbencias respecta, el Consejo Local no trabajará ni abordará en los espacios de discusión y debate casos individuales. Solo podrá nombrarse una individualidad si es que se la utiliza como punto de partida para la generalización de un problema de la comunidad. No debiendo de ninguna manera realizar caracterizaciones de casos, ni mencionar datos que den cuenta de la identidad de los involucrados.
Artículo 16º: El Consejo deberá asentar sus reuniones en un Libro de Actas.
Artículo 17º: El Consejo Local deberá designar un Secretario y un suplente que registren los encuentros en un Libro de Actas. Dicha designación será rotativa y bimestral. Es decir cada representante del Consejo Local será secretario del mismo durante dos encuentros consecutivos.
Artículo 18º: El Consejo Local no es una estructura cerrada, sino que quedará abierta a futuros representantes institucionales que deseen sumarse al trabajo en promoción y protección de derechos de niños y adolescentes.
- El Consejo Local deberá constatar la existencia real de las organizaciones que se incorpore, a fin de evitar posturas individuales en la cuestión de la niñez
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