Artículo 1º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño tendrá como misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos.
Artículo 2º: Será competencia del Consejo Local:
-Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones.
-Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral los derechos de los niños y adolescentes.
-Monitorear el cumplimiento del Plan.
-Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
-Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, promoviendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
-Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
-Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
Artículo 3º: El Consejo Local estará conformado por:
-Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y Empleo, Cultura, Deportes, y toda otra de interés a los fines de esta ley, con responsabilidad de desiciòn.
-Representantes de las organizaciones sociales, culturales, deportivas y religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias.
- Representantes de niños, adolescentes y familias.
-Referentes de la comunidad que realicen actividades que favorezcan el desarrollo integral de los niños y adolescentes en el distrito.
-Representantes de Universidades (si existieran en el lugar)
Artículo 4º: Cada representante institucional deberá a su debido momento presentar ante el Consejo Local un diagnóstico sobre los niños y jóvenes de nuestra localidad, aportando así su mirada específica, con el fin de lograr un lenguaje común para el diseño de estrategias en prevención y promoción de derechos. Como así también deberá acercar los recursos que dicha institución tenga en este ámbito: programas, actividades, etc.
Artículo 5º: El Consejo Local realizará el mapeo por barrios de las organizaciones sociales del distrito
- Creará el Registro de organizaciones comunitarias de atención a la niñez y adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.
Artículo 6º: La función de los miembros de los Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño será ad-honorem y considerada de interés público relevante.
Artículo 7º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y el Adolescente se reunirá en un día, horario y lugar acordado por consenso y serán inamovibles salvo casos de fuerza mayor. El Consejo Local deberá auto convocarse.
Artículo 8º: En cada una de los encuentros que el Consejo Local realice se trabajará en función de una orden del día. Es decir se pautará en la última reunión los temas a tratar y debatir en el próximo encuentro.
- Conformará comisiones de trabajo a fin de agilizar la tarea.
- Esta elaborará propuestas que serán consideradas en las reuniones plenarias
Artículo 9º: Cada uno de los integrantes del Consejo Local deberá presentar un referente titular y otro suplente que lo represente en su ausencia. Debiendo existir la oportuna comunicación entre cada integrante sobre los temas abordados en encuentros anteriores.
- Cada una de las organizaciones de la comunidad que integre el CL deberá presentar formalmente por nota a su representante y al suplente. En la misma constarán los datos de la organización (Nombre de la organización, domicilio, teléfono, personería jurídica si la tuviese, nombre y apellido de las autoridades)
Artículo 10º: En consecuencia de lo expuesto en el artículo anterior, el referente institucional que asista a las reuniones del Consejo Local (titular o suplente) tiene la obligación de transmitir a su institución lo trabajado y debatido en dicho espacio, para que al momento de tomar una posición sobre una determinada cuestión no sea una opinión personal la que pese, sino una postura institucional.
Artículo 11º: En las oportunidades que el Consejo Local deba debatir y consensuar una idea de trabajo, una estrategia a seguir etc., se deberá democráticamente votar entre los presentes.
Artículo 12º: En consecuencia a lo expuesto en el artículo anterior, solo podrán votar aquellas instituciones que hallan estado presentes en las últimas dos reuniones, ya sea su titular o suplente.
Artículo 13º: Cada institución podrá efectuar un solo voto debiendo previamente consensuar su posición con los miembros restantes de la misma. (Estén presentes o no al momento de la votación).
Artículo 14º: El Consejo Local podrá tomar decisiones inclusive realizar votaciones a partir de un mínimo de participación (siete instituciones). Y deberán respetarse y cumplirse las resoluciones que allí se determinen.
Artículo15º: En lo que a incumbencias respecta, el Consejo Local no trabajará ni abordará en los espacios de discusión y debate casos individuales. Solo podrá nombrarse una individualidad si es que se la utiliza como punto de partida para la generalización de un problema de la comunidad. No debiendo de ninguna manera realizar caracterizaciones de casos, ni mencionar datos que den cuenta de la identidad de los involucrados.
Artículo 16º: El Consejo deberá asentar sus reuniones en un Libro de Actas.
Artículo 17º: El Consejo Local deberá designar un Secretario y un suplente que registren los encuentros en un Libro de Actas. Dicha designación será rotativa y bimestral. Es decir cada representante del Consejo Local será secretario del mismo durante dos encuentros consecutivos.
Artículo 18º: El Consejo Local no es una estructura cerrada, sino que quedará abierta a futuros representantes institucionales que deseen sumarse al trabajo en promoción y protección de derechos de niños y adolescentes.
- El Consejo Local deberá constatar la existencia real de las organizaciones que se incorpore, a fin de evitar posturas individuales en la cuestión de la niñez
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