Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño

ARTICULO N° 15 del Decreto 300
   El Ministerio de Desarrollo Humano promoverá la organización de Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño en todas los Municipios de la Provincia de Buenos Aires considerándolos órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
  Los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño tendrán por misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos lograda en el nivel central por parte de los Ministerios comprometidos por el artículo 23 de la ley, a la que deberán sumarse las acciones de actores públicos y privados locales.
   Las Regiones del Ministerio de Desarrollo Humano promoverán la participación de los Municipios a quienes se les delegará la convocatoria y coordinación de los Consejos Locales en caso de que adhieran a esta ley mediante convenio refrendado por Ordenanza Municipal (artículo 16, inciso 2 y artículo 22 de la ley).

Los Consejos Locales estarán conformados por:
• Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal
• Representantes de las Organizaciones Sociales
• Organizaciones de Defensa de los Derechos Humanos, Universidades, Colegios Profesionales.
• Los Representantes de niños, adolescentes y familias a quienes le brindará apoyo técnico y de capacitación para que conformen sus propias Organizaciones y elijan representantes ante los Consejos.


Las competencias de los Consejos Locales serán:
• Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones, así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial
• Plan de acción intersectorial territorial
• Monitorear el cumplimiento del Plan
• Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales
• Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección integral de los derechos del niño
• Supervisar las Organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios establecidos por la autoridad de aplicación de la ley.
• Supervisar los Servicios Locales
• Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas.
• Participar de la selección de iniciativas que se presentan al Fondo de Proyectos innovadores promoción y protección de los derechos del niño y de apoyo a la familia en función de los criterios formulados por la autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Local.
• Difundir los Derechos de los niños y adolescentes
• Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas
• Ser defensor de los Derechos del Niño

No hay comentarios:

Publicar un comentario